Pasos para acogerte y cancelar tus deudas

Guía

De la primera llamada a la sentencia hay un recorrido de entre seis y doce meses. Estas son las seis fases, qué ocurre en cada una y qué se espera de ti.

1. Primera consulta

Presencial o por teléfono. Se revisa tu situación por encima —cuánta deuda, con quién, qué ingresos tienes— y se resuelven las dudas iniciales. Sirve para saber si tiene sentido seguir adelante. Es gratuita.

2. Estudio económico y documental

Aquí empieza el trabajo real. Se reúne y analiza toda la documentación: acreedores, contratos, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos.

Es la fase que más depende de ti, porque buena parte de esos documentos los tienes que aportar tú. Y es también la que más condiciona el resultado: un expediente incompleto se defiende peor.

3. Diseño de la estrategia

Con los datos sobre la mesa se decide la vía: concurso sin masa si no hay patrimonio que liquidar, o concurso con masa con un plan de pagos si quieres conservar bienes. También se clasifica cada crédito, lo que determina cuánto se puede exonerar de cada uno.

No hay una vía mejor en abstracto. Depende de si tienes algo que quieras proteger —la vivienda, las herramientas de trabajo— y de tu capacidad real de pago.

4. Presentación ante el juzgado

Se presenta la solicitud ante el juzgado de lo mercantil que corresponda. En nuestro caso, en un máximo de 20 días desde que disponemos de toda la documentación.

Con la declaración del concurso se produce el efecto que más alivio genera: la paralización de embargos y ejecuciones. Se acaban las retenciones en nómina y las llamadas de recobro.

5. Tramitación judicial

El procedimiento sigue su curso: comunicaciones con acreedores, intervención de la administración concursal si procede, y las actuaciones que el juzgado requiera. Aquí el papel del deudor es sobre todo de disponibilidad.

6. Sentencia de exoneración

El juzgado dicta la resolución que declara qué deudas quedan canceladas. Con ella se solicita la baja en ficheros de morosidad.

¿Cuánto tarda de verdad?

Entre 6 y 12 meses es el rango habitual. Varía según el número de acreedores, la complejidad del pasivo y la carga de trabajo del juzgado que lo tramite. Cualquiera que te prometa un plazo cerrado antes de ver tu expediente te está vendiendo humo.

Puedes consultar los requisitos antes de dar el primer paso.

Preguntas frecuentes

Entre 6 y 12 meses habitualmente, según el número de acreedores, la complejidad del pasivo y el juzgado que lo tramite.

Al declararse el concurso. Ese es el primer efecto tangible del procedimiento: se paralizan embargos y ejecuciones, incluidas las retenciones sobre la nómina.

¿Listo para empezar?

La primera consulta no cuesta nada y no te compromete. En una llamada sales de dudas.

Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.

Referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal, Libro Segundo.

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