Caso resuelto · Enero 2026 · Madrid
Quince años de deuda y 30.000 € solo en costas
Casi doscientos mil euros repartidos en diecisiete créditos. El más antiguo era de enero de 2010: quince años arrastrando una deuda que no dejaba de crecer.
Hay una cifra dentro del listado que conviene mirar despacio. De los 130.660,15 € que reclamaba una sola entidad, 30.152,34 € eran únicamente costas judiciales. Casi una cuarta parte de esa deuda no era dinero prestado: era el coste de que le reclamaran. Cada procedimiento suma, y el que no puede pagar el principal tampoco puede pagar lo que genera reclamárselo.
Otro fondo había comprado cinco créditos distintos y los reclamaba por separado. Entre bancos, financieras, agencias de recobro, una empresa proveedora y hasta un despacho de abogados, había diez acreedores llamando a la vez.
La Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid se personaron pidiendo que su deuda quedara expresamente fuera. El juzgado aplicó el artículo 489.1.5º, que permite exonerar deuda pública dentro de unos límites, y fue más allá: extendió ese mismo criterio a la deuda municipal, razonando que debe alcanzar a los créditos de derecho público de otras administraciones cuando hay identidad de concepto. El artículo solo nombra a Hacienda y a la Seguridad Social.
Diecisiete créditos que llevaban quince años sumando intereses y costas quedaron reducidos a cero de una vez.
- Un solo banco · principal y costas
- 130.660,15 €
- Empresa proveedora
- 20.000,00 €
- Fondo de recobro · 5 créditos comprados
- 17.298,78 €
- Otro banco · 4 créditos
- 13.756,71 €
- Financieras, agencias y otros
- 10.462,61 €
- Total del listado
- 192.178,25 €
- Juzgado
- Sección Mercantil · Tribunal de Instancia de Madrid
- Resolución
- Auto de 20 de enero de 2026
- Acreedores
- 17 créditos · 10 acreedores
- Deuda más antigua
- Enero de 2010