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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la ley, sobre nuestro despacho y sobre cómo trabajamos, en un solo sitio. Si no encuentras tu respuesta, escríbenos.

Sobre la ley

La Ley de Segunda Oportunidad

Es el mecanismo legal, introducido en España por la Ley 25/2015, que permite a personas físicas, autónomos y empresas cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una insolvencia actual. Se tramita ante el juzgado mercantil y concluye con una sentencia judicial.

Entre 6 y 12 meses, según la complejidad del caso, el número de acreedores y el juzgado. Nosotros presentamos tu solicitud en un máximo de 20 días desde que tenemos toda tu documentación.

Particulares, autónomos y empresas que cumplan los requisitos legales de insolvencia. Te lo confirmamos gratis con tu valoración inicial.

En muchos casos sí, mediante un plan de pagos judicial específico para la vivienda habitual. Lo valoramos en tu caso concreto durante la primera consulta.

Es el nombre técnico de la cancelación de deudas: la sentencia judicial que declara qué deudas quedan perdonadas al final del procedimiento.

La deuda pública tiene un tratamiento especial: la ley contempla una exoneración parcial con límites por administración. No se trata igual que una deuda bancaria o con proveedores.

Sí. Una vez obtenida la exoneración se puede solicitar la salida de los ficheros de morosidad, lo que permite recuperar tu historial crediticio.

No. Cuéntanos a quién le pagas y cuánto: es información que necesitamos para diseñar la estrategia, no un obstáculo para acogerte a la ley.

Sobre el despacho

Quiénes somos

Sí, colegiados y con formación específica en derecho concursal. La diferencia con una gestoría o una empresa de reunificación de deudas es que nosotros llevamos el procedimiento ante el juzgado; ellas no pueden.

Nuestro despacho está en Barcelona, pero llevamos casos de toda España. Puedes escribirnos por formulario o por correo, o llamarnos directamente: si podemos te atendemos en el momento y, si no, te damos cita. La visita presencial sí va siempre con cita previa.

Desde 2015, dedicados en exclusiva a esta materia. No llevamos divorcios ni derecho laboral: solo insolvencia de particulares, autónomos y empresas.

Servicios y honorarios

Cómo trabajamos

Nada. La primera valoración de tu caso es gratuita y sin compromiso, la hagas por teléfono, email o formulario.

El precio varía según el número de acreedores, si hay actividad empresarial de por medio y si hay bienes que liquidar. Lo cerramos por escrito en la valoración gratuita, antes de que te comprometas a nada. Lo explicamos con detalle en nuestra página de precios.

No. Sería absurdo pedir un pago único a alguien que no puede pagar sus deudas. Fraccionamos los honorarios sin intereses y ajustamos las cuotas a lo que puedas asumir cada mes.

Te lo decimos en la primera consulta, no después de cobrarte. A veces el problema es de plazos y hay que esperar; otras conviene otra vía. En cualquier caso sales sabiendo a qué atenerte.

Sí, y son buena parte de lo que hacemos. Autónomos que cerraron y arrastran el pasivo, socios que avalaron con su patrimonio, y sociedades que necesitan cerrar de forma ordenada.

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