Deuda exonerada y jubilación demorada: falla el TSJ

Sentencias

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una deuda exonerada por la Ley de Segunda Oportunidad se considera extinguida a todos los efectos. La sentencia obliga al INSS a reconocer el complemento por jubilación demorada a un autónomo al que antes se lo habían negado.

En resumen

  • Un autónomo exoneró 102.851,08 € de deuda con la Seguridad Social en 2022.
  • El INSS le negó el complemento por jubilación demorada por no haber pagado esa deuda.
  • El TSJ de Madrid le da la razón: una deuda exonerada no es una deuda pendiente.
  • Reconocido el complemento: 10.632,32 € a tanto alzado, más intereses.

¿Qué ha decidido el TSJ de Madrid sobre la deuda exonerada?

El caso parte de un autónomo dado de alta en el RETA hasta 2023.

Acumulaba 102.851,08 € de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esa deuda entró en su concurso de acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid le concedió la exoneración del pasivo insatisfecho en noviembre de 2022. Una parte del crédito público quedó sujeta a un plan de pagos.

Al solicitar la jubilación, el INSS se la denegó primero. Motivo: no estar al corriente de pago.

Tras aportar la documentación concursal, el INSS reconoció la pensión. Pero negó el complemento por jubilación demorada.

¿Por qué el INSS negó el complemento por jubilación demorada?

El juzgado de instancia dio la razón al INSS en un primer momento.

Su argumento: estar «al corriente» no equivale a haber pagado íntegramente las cuotas del año anterior al hecho causante.

Dicho de otro modo: aceptaban la exoneración sobre el papel. Pero no todas sus consecuencias prácticas.

Antes de esta sentencia, muchos deudores insolventes vivían en un limbo: habían obtenido la exoneración judicial, pero ciertas administraciones seguían tratando esa deuda como si, a efectos prácticos, siguiera pesando sobre ellos.

¿Qué dice la sentencia sobre una deuda exonerada?

Aquí es donde el TSJ de Madrid corrige el planteamiento. La Sala lo dice sin rodeos:

«El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido.»

Y añade algo clave: si la deuda se extinguió por el auto del juzgado mercantil, ya no puede llamarse «deuda».

El tribunal distingue dos situaciones que no son lo mismo:

  • Una deuda que no puede reclamarse porque ha prescrito el plazo.
  • Una deuda que ha quedado extinguida por una resolución judicial de exoneración.

Solo la segunda borra la deuda de verdad. La primera sigue existiendo, solo que ya no se puede cobrar.

¿Qué significa esto si tienes una deuda ya exonerada?

El complemento reconocido fue de 10.632,32 € a tanto alzado, más intereses legales.

Pero el alcance real va más allá de las pensiones. El principio que fija la sentencia es general:

Una deuda exonerada por la Ley de Segunda Oportunidad no puede usarse para bloquear ningún derecho, trámite o prestación — ni ahora, ni en el futuro.

Si una administración te trata como si aún debieras algo ya exonerado, esa sentencia te respalda.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el complemento por jubilación demorada?

Es un incentivo económico de la Seguridad Social para quien retrasa su jubilación una vez cumplida la edad ordinaria. Puede cobrarse como pago único, como porcentaje adicional de la pensión o combinando ambas opciones.

¿Una deuda ya exonerada puede afectar a otros trámites con la Administración?

No debería, según este criterio. El TSJ de Madrid establece que una deuda exonerada está extinguida, no simplemente «perdonada en parte». No puede usarse como obstáculo en ningún trámite posterior.

¿Qué hago si el INSS o Hacienda me tratan como si aún debiera algo exonerado?

Aporta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Si aun así te lo deniegan, esta sentencia es un precedente directo para recurrir.

¿Te están negando un derecho por una deuda ya exonerada?

Cuéntanos tu situación. Si tu deuda quedó exonerada por la Ley de Segunda Oportunidad, esta sentencia puede respaldar tu caso.

Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.

Referencia: Sentencia Social 20/2026, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, recurso 678/2025, de 15 de enero de 2026.

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