Si has llegado hasta aquí es porque la situación ya no da más de sí. Esta es la explicación práctica de cómo funciona el proceso, sin tecnicismos y sin promesas: qué hace falta, qué pasos hay y qué puedes esperar de forma realista.
Antes de empezar: dos comprobaciones
Que estés en insolvencia actual o inminente. Son los dos supuestos que reconoce la ley. La actual es no poder atender tus pagos con normalidad hoy; la inminente, prever que no vas a poder atenderlos en los próximos meses. No hace falta esperar a dejar de pagar: basta con ver venir que no llegas.
Que el importe compense. Es un procedimiento judicial, con sus costes. Por debajo de unos 8.000 € de deuda no suele salir a cuenta, aunque hay excepciones según la situación personal.
Las dos vías posibles
Todo depende de una sola pregunta: si tienes patrimonio o no. Esa respuesta decide por qué camino va tu caso.
Concurso sin masa
No hay patrimonio que repartir. Al no haber nada que liquidar no se nombra administración concursal, el procedimiento se resuelve en pocos meses y la deuda se cancela de una vez y de forma definitiva. Ni cuotas ni plazos posteriores.
Concurso con masa
Sí hay patrimonio. En lugar de venderlo, se presenta un plan de pagos de entre tres y cinco años con una cuota ajustada a tus ingresos reales, y al terminar de cumplirlo el resto de la deuda queda cancelado. Es la vía que permite conservar la vivienda habitual cuando tiene hipoteca.
Un ejemplo: con 60.000 € de deuda y un plan de 100 € al mes durante cinco años, pagas 6.000 € y los 54.000 € restantes se cancelan. Las cifras son orientativas: la cuota no la fija el acreedor, la aprueba el juez valorando tus ingresos y tus cargas familiares.
Mientras cumples el plan la exoneración es provisional; cuando lo terminas pasa a ser definitiva. Ninguna de las dos vías es mejor en abstracto: depende de si tienes algo que quieras proteger y de cuál sea tu capacidad de pago.
¿Qué pasa desde que se presenta?
Al declararse el concurso se produce la paralización de embargos y ejecuciones. Ese suele ser el primer alivio tangible: se acaban las retenciones en nómina y las llamadas de recobro.
A partir de ahí, el procedimiento sigue su curso hasta la sentencia de exoneración. El plazo habitual está entre seis y doce meses. Puedes ver el detalle de cada fase en el procedimiento paso a paso.
Y después
Con la sentencia firme se solicita la baja en ficheros de morosidad como ASNEF o RAI. Recuperar el historial crediticio no es inmediato, pero deja de haber un registro negativo activo.
Preguntas frecuentes
Entre 6 y 12 meses habitualmente, según la complejidad del caso, el número de acreedores y el juzgado que lo tramite.
Listado de acreedores con importes, contratos de préstamos y tarjetas, nóminas o ingresos, declaraciones de la renta, vida laboral, escrituras de bienes y cualquier procedimiento judicial abierto.
Sí. Al declararse el concurso se paralizan los embargos y ejecuciones en curso, incluidas las retenciones sobre la nómina.
¿Por dónde empiezo?
Por una consulta. Analizamos tu situación, te decimos si cumples los requisitos y te explicamos qué vía te conviene. Gratis y sin compromiso.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal, Libro Segundo.
¿Le sirve a alguien que conoces?