Más de un millón de euros de deuda exonerados a una sola persona: 993.923,10 € repartidos entre ocho bancos y 35.607,91 € de Hacienda y la Seguridad Social. Lo dictó en mayo la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete, y el auto se ha publicado ahora en el Boletín Oficial del Estado, dentro de los edictos judiciales.
El desglose: casi un millón solo de bancos
La mayor parte de los 1.029.531,01 € exonerados corresponde a préstamos y otras obligaciones con entidades financieras: 993.923,10 € entre ocho bancos —BBVA, Banco Sabadell, Santander, Bankinter, CaixaBank, Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, y Unicaja—. Es el perfil más habitual: no una sola deuda grande, sino varios productos acumulados con distintas entidades a la vez.
La deuda pública: el límite, en un caso real
Aquí está la parte que más enseña. El juzgado exoneró 13.058,32 € de la Agencia Tributaria y 22.549,59 € de la Tesorería General de la Seguridad Social: 35.607,91 € de deuda pública cancelada.
Pero no fue todo. Quedaron fuera de la exoneración 4.728,16 € de Hacienda y 23.676,45 € de la Seguridad Social: 28.404,61 € que la persona sigue debiendo pese a haberse acogido al mecanismo.
Es el ejemplo más claro de algo que conviene tener siempre presente: el límite de la deuda pública es real, no es "todo o nada". Se exonera hasta un importe por cada acreedor público, y el resto sigue vivo. Lo explicamos con más detalle, junto a la doctrina del Supremo sobre intereses y recargos, en nuestro análisis de esas sentencias .
Lo que no desaparece: las hipotecas
Parte de la deuda con Santander y con Caja Rural estaba vinculada a ejecuciones hipotecarias. El auto deja constancia expresa de que la exoneración no afecta a las garantías reales: el beneficio de segunda oportunidad no borra por sí solo una hipoteca ni los derechos que el banco mantiene sobre el bien que la garantiza.
Es un matiz que se pasa por alto con frecuencia. Cancelar deudas personales es una cosa; una hipoteca en vigor, mientras siga habiendo bien que la respalde, es otra distinta.
Todavía no es firme
El auto es de 29 de mayo de 2026 y su publicación en el BOE ahora forma parte de las comunicaciones del procedimiento. Sigue cabiendo recurso de apelación, y como cualquier exoneración, puede revocarse si más adelante concurre alguno de los supuestos que prevé la ley.
Con todo, la cifra reconocida —más de 1,02 millones de euros, de los que casi 994.000 € son deuda con bancos— es de las más altas que hemos visto publicadas este año, y confirma que el mecanismo funciona igual de bien fuera de las grandes ciudades: aquí, ante un juzgado de Albacete.
La misma doctrina, en sentencias nuestras
El límite de la deuda pública y su tratamiento aparecen también en resoluciones obtenidas por el despacho.
El juzgado inaplicó el artículo 491 para que la exoneración alcanzara también a la deuda pública.
Ver la sentencia 192.178,25 €Madrid · enero de 2026El auto extendió la exoneración de la deuda pública también a la deuda municipal, más allá de Hacienda y Seguridad Social.
Ver la sentenciaPublicamos casos reales con el juzgado, el desglose de acreedores y lo que resolvió cada auto, en la página de sentencias.
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Auto de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete, de 29 de mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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