Darte de baja no cancela nada. El autónomo responde con todo su patrimonio de las deudas que contrajo, así que el día del cierre sigue debiendo lo mismo, pero ya sin ingresos con los que afrontarlo. Esta es la salida que ofrece la ley.
La deuda que no se va cuando cierras
Darte de baja no cancela nada. El autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas que contrajo, así que el día que echa el cierre sigue debiendo lo mismo, solo que ya sin ingresos con los que afrontarlo.
Y hay una parte que suele sorprender: las cuotas de la Seguridad Social y las deudas con Hacienda siguen generando recargos de apremio e intereses de demora mes a mes. Al cabo de unos años, esa parte puede pesar tanto como el principal.
¿Qué se puede cancelar en este perfil?
Prácticamente todo el pasivo anterior: préstamos, líneas de crédito, descubiertos, tarjetas, comisiones de TPV, facturas de proveedores, suministros y deuda con financieras.
La deuda pública también entra. Los intereses de demora y los recargos de apremio se cancelan por completo cuando se clasifican como crédito subordinado, y el principal se exonera hasta el límite legal, que cuenta por separado frente a cada administración.
Es un cambio de escenario importante para quien cerró hace años y arrastra deuda con la Seguridad Social desde entonces. Lo desarrollamos en nuestro análisis de la doctrina del Supremo.
Si respondes por una sociedad que cerraste
Es el caso de quien fue administrador y acabó respondiendo personalmente de la deuda que dejó la empresa. Durante un tiempo, muchos juzgados aplicaban una regla automática: derivación de responsabilidad firme, exoneración denegada.
Ya no funciona así. La derivación de responsabilidad no es una sanción y no excluye por sí sola el beneficio. Solo queda fuera si se acredita una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Si cerraste por causas normales del mercado —clientes que no pagaron, costes disparados, un contrato que se cayó— tu caso puede ser perfectamente viable aunque te dijeran lo contrario hace unos años.
¿Qué pasa con tus herramientas de trabajo?
No todo pasa por vender. Si quieres conservar bienes —la vivienda habitual con hipoteca, el vehículo o el equipamiento con el que trabajas— existe la vía del plan de pagos: una cuota de entre tres y cinco años ajustada a tus ingresos, que aprueba el juez y no el acreedor. Al terminarla, el resto de la deuda queda cancelado.
Si no hay patrimonio que liquidar, el caso va por concurso sin masa: sin administración concursal, resuelto en pocos meses y con la deuda cancelada de una vez.
El error más caro: esperar
Muchos autónomos aguantan años pagando lo que pueden, cubriendo un préstamo con otro, convencidos de que primero hay que dejar de pagar del todo. No es así: la ley admite tanto la insolvencia actual como la inminente. Basta con ver venir que no vas a llegar.
Mientras tanto, la deuda crece con intereses, recargos y costas. En expedientes que hemos llevado, una parte muy relevante de lo reclamado no era dinero prestado: era el coste acumulado de que te lo reclamaran.
Sentencias nuestras que lo respaldan
Resoluciones obtenidas por el despacho donde se ve aplicado lo que cuenta este artículo.
Un negocio que dejó de dar, comisiones de TPV acumuladas y un préstamo con aval público del Estado. El auto lo incluyó entre los créditos exonerados.
Ver la sentencia 37.836,08 €Figueres · abril de 2024Diecinueve acreedores. El auto nombró expresamente la deuda de 4.031,08 € con la Seguridad Social y la declaró exonerada.
Ver la sentenciaPublicamos casos reales con el juzgado, el desglose de acreedores y lo que resolvió cada auto, en la página de sentencias.
Preguntas frecuentes
Se eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos previo y el mediador concursal obligatorio, se permitió acudir directamente al juzgado, se introdujo el plan de pagos sin liquidación para conservar bienes y se abrió la exoneración parcial de deuda pública.
En muchos casos sí. El marco actual es más favorable que el anterior, por lo que conviene que un abogado revise si tu caso tendría recorrido con las reglas vigentes.
¿Cerraste y la deuda sigue creciendo?
Revisamos qué parte de tu deuda sería exonerable, incluida la de Hacienda y Seguridad Social. Gratis y sin compromiso.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, y Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal.
¿Le sirve a alguien que conoces?